La aseguradora no me quiere pagar: qué dice la ley
Los 30 días del artículo 56, por qué el silencio juega a tu favor y los pasos del reclamo.
La Ley de Seguros 17.418 le pone plazos concretos a la aseguradora, y son bastante más favorables al asegurado de lo que la mayoría cree. El problema casi nunca es que la ley falte: es que no se conoce y entonces no se usa.
Los tres plazos que hay que saber
| Qué | Plazo | Dónde |
|---|---|---|
| Vos tenés que denunciar el siniestro | 3 días desde que lo conocés | Art. 46 |
| La compañía tiene que pronunciarse: acepta o rechaza | 30 días corridos | Art. 56 |
| Una vez aceptado, tiene que pagar | 15 días | Art. 49 |
Los 30 días del artículo 56 se cuentan desde que la aseguradora recibe la denuncia o, si pidió información complementaria, desde que se la entregás. Por eso conviene entregar todo lo que pidan de una sola vez y dejar constancia escrita de la fecha: ese papel es el que arranca el reloj.
La regla más importante de todas
El artículo 56 termina diciendo: «La omisión de pronunciarse importa aceptación».
Es decir: si pasaron los 30 días y la compañía no te dijo ni que sí ni que no, la ley considera que aceptó el siniestro. No es una interpretación generosa, es el texto de la ley. Y es la herramienta más potente que tenés cuando te dan vueltas sin contestar.
Qué hacer, paso a paso
1. Dejá todo por escrito
Correo electrónico o carta documento, nunca sólo teléfono. Pedí número de siniestro y guardá cada comprobante de entrega de documentación con su fecha. Si te atienden por teléfono, mandá después un correo resumiendo lo que te dijeron: queda asentado.
2. Si rechazaron, pedí el rechazo por escrito y fundado
La compañía tiene que decirte cuál es la causa concreta y en qué cláusula de la póliza se apoya. Un «no corresponde» no es un rechazo fundado. Con el fundamento en la mano podés ver si es correcto o no.
Los motivos de rechazo que más aparecen: denuncia fuera de término, falta de pago de la cuota al momento del siniestro, conductor no habilitado o excluido de la póliza, exclusión de cobertura, o falta de documentación.
3. Intimá por carta documento
Con plazo concreto, mencionando el artículo que corresponda. Si pasaron los 30 días sin respuesta, invocá expresamente el artículo 56 y la aceptación tácita.
4. Reclamá ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
La SSN recibe reclamos de asegurados por la plataforma de Trámites a Distancia, con DNI o clave fiscal. El procedimiento y el formulario están en www.argentina.gob.ar/servicio/realizar-un-reclamo-ante-la-superintendencia-de-seguros-de-la-nacion.
Sirve para dos cosas: muchas compañías destraban el expediente cuando les llega el requerimiento del organismo, y además queda un antecedente del comportamiento de la aseguradora. Lo que la SSN no hace es obligarla a pagarte ni fijar el monto: eso lo resuelve la justicia.
5. La vía judicial
Ojo con este plazo: las acciones contra la propia aseguradora prescriben al año (art. 58 de la Ley 17.418). Es un plazo corto y se cuenta desde que la obligación es exigible. Muchísimos reclamos se pierden por dejarlo pasar mientras se negocia.
Los rechazos más discutibles
- «Denunciaste fuera de los 3 días». El plazo existe, pero la ley admite causa justificada, y además la compañía tiene que demostrar que la demora le causó un perjuicio concreto. No es automático.
- «Estabas en mora con la cuota». Hay que mirar si la mora era anterior al siniestro y si la compañía cumplió con avisarte la suspensión de la cobertura.
- «El conductor no estaba habilitado». Depende de qué dice la póliza exactamente y de si el registro estaba vencido o directamente no existía: no es lo mismo.
- Silencio. No es un rechazo. Pasados los 30 días, es aceptación.
Conviene tener un abogado
En montos chicos, muchas veces la carta documento y el reclamo ante la SSN alcanzan. Cuando hay lesiones, destrucción total o un rechazo fundado en una cláusula discutible, la consulta con un abogado especializado en seguros se paga sola, sobre todo por el plazo de un año que corre en contra.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un abogado o de tu productor asesor. Cada póliza tiene sus propias condiciones y cada caso, sus particularidades.
Este sitio es informativo. No somos una compañía de seguros ni vendemos pólizas: te acercamos la información y, si querés cotizar, te pone en contacto con un productor asesor matriculado. Las condiciones de cada cobertura las fija la póliza de la compañía que contrates.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder?
30 días corridos desde que recibe la denuncia, o desde que le entregás la información complementaria que haya pedido, según el art. 56 de la Ley 17.418.
¿Qué pasa si la aseguradora no contesta?
El art. 56 establece que la omisión de pronunciarse importa aceptación. Si pasaron los 30 días sin respuesta, la ley considera que el siniestro fue aceptado.
¿En cuánto tiempo tienen que pagarme?
Dentro de los 15 días desde que se fija el monto o desde que aceptás el importe, en seguros patrimoniales, según el art. 49.
¿Dónde reclamo si la aseguradora no me paga?
Ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, por Trámites a Distancia con DNI o clave fiscal. La SSN puede requerir explicaciones a la compañía, pero no fija el monto ni la obliga a pagar: eso lo resuelve la justicia.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi aseguradora?
Un año, según el art. 58 de la Ley 17.418. Es un plazo corto y muchos reclamos se pierden por dejarlo correr mientras se negocia.
¿Pueden rechazarme por denunciar tarde?
El plazo de 3 días del art. 46 existe, pero admite causa justificada y la compañía debe acreditar que la demora le causó un perjuicio. No opera de forma automática.
Última revisión del contenido: 16 de octubre de 2026